Résumé
El 13 de abril de 2017, el laudo del Árbitro designado estableció el “plazo prudencial” para aplicar las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en la diferencia Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea” (WT/DS464). El Árbitro determinó que el “plazo prudencial” para que los Estados Unidos aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia fuera de 15 meses contados a partir de la adopción de los informes correspondientes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 26 de diciembre de 2017.
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- 13 Apr 2017