1996

Medidas de ayuda permitidas sin límites en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura

Como se indica en la sección IV.B, en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC se permiten algunas categorías de ayuda sin límites. Se considera que esas categorías no distorsionan el comercio o tienen efectos mínimos de distorsión del comercio o la producción (“compartimento verde”), se conceden en el marco de programas de limitación de la producción (“compartimento azul” o ayuda prevista en el artículo 6.5) o con fines de desarrollo (ayuda prevista en el artículo 6.2), y, por consiguiente, están exentas de los “compromisos de reducción”. Aunque las dos primeras categorías de ayuda están a disposición de todos los Miembros de la OMC, la ayuda prevista en el artículo 6.2 solo puede ser concedida por los países en desarrollo Miembros.

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