1996

Notas técnicas

Sólo se tienen en cuenta los derechos y las importaciones correspondientes a los capítulos 01 a 97 del SA. Cada lista de aranceles aplicados se valida con respecto a la nomenclatura uniforme del SA a nivel de subpartidas de 6 dígitos utilizadas por el país para el año de referencia. Se descartan y omiten las líneas arancelarias nacionales que no se ajustan a esta norma (a saber, los seis primeros dígitos deben basarse en la nomenclatura uniforme de la versión del SA, a nivel de subpartidas, utilizada por el país). Por otra parte, se añaden las subpartidas que faltan. Por lo tanto, todos los cálculos se basan en la nomenclatura uniforme completa. Todos los promedios simples se basan en promedios agregados previamente a nivel de 6 dígitos del SA. Por agregación previa se entiende la obtención preliminar de promedios, a nivel de subpartidas de 6 dígitos del SA, de los derechos aplicables a las líneas arancelarias. Los cálculos posteriores se basan en esos promedios preagregados.

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