1996

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo, y con arreglo al párrafo 4 del artículo 16 del ESD, la apelación la inicia una parte en la diferencia mediante una notificación por escrito al OSD y la presentación de un anuncio de apelación ante la Secretaría del Órgano de Apelación. El párrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo prevé la posibilidad de que cualquier parte en la diferencia distinta del apelante inicial se sume a la apelación, o apele sobre la base de otros supuestos errores, presentando un anuncio de otra apelación en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la presentación del anuncio de apelación.

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